El Consejo Provincial de Seguridad está dando los retoques finales al proyecto de ley que reglamente el trabajo formativo en las cárceles de la provincia de Buenos Aires y sería incluido en una serie de iniciativas que ese organismo elevará a la Legislatura. Esta agencia tuvo acceso al borrador de ese proyecto que establece primordialmente que “el trabajo desarrollado por las personas privadas de su libertad tiene carácter formativo” y que “debe realizarse siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos y como una herramienta efectiva y fundamental dentro del tratamiento para la inserción social y el desarrollo integral del interno”.
En tanto deja en claro que la ejecución del trabajo formativo carcelario “no generará relación laboral o de empleo entre el interno y la administración penitenciaria, ni entre el interno y el gobierno de la Provincia, ni con el tercero contratante, sino que se desarrollará en el marco de la relación de sujeción especial con origen en la ejecución de la pena”.
Los trabajos serán retribuidos en función de la productividad o de la jornada de trabajo efectivamente cumplida. Mientras que se tomará como referencia el 30% del salario neto mensual, diario u horario del Guardia Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense y cobrarán de acuerdo a la categoría: peón, medio oficial y oficial. Asimismo se podrá fijar “incentivos monetarios no retributivos” en atención a la mejor calidad de trabajo formativo carcelario o cuando se superen determinados niveles de producción.
No obstante, la iniciativa elaborada inicialmente por el Poder Ejecutivo especifica cómo se repartirá el producido del trabajo tanto en el caso de los procesados como en el de los penados.
En el caso de los primeros, el 60% será para atención de la familia del interno, el 20% para adquisición de los artículos de uso y consumo personal y el otro 20% para la formación de un fondo que se le entregará al recuperar su libertad. En caso que una notificación judicial le impida cobrarlo, ese monto ingresará a la cuenta especial que posee el Servicio Penitenciario Bonaerense, por concepto de gastos ocasionados al Estado. Y en caso de no tener familia que atender se repartirá el 40% para uso personal y el 60 para el fondo.
Para los penados, que tendrán prioridad sobre los procesados para el trabajo formativo se incluye un 10% de lo que cobre para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito. En tanto que el 30% será para prestación de alimentos conforme el Código Civil, 30% para contribuir a costear los gastos que ocasionen en el establecimiento y 30% para formar el fondo propio que se les entregará cuando recobren la libertad.
En caso de no haber notificación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el delito, se sumará ese porcentaje a la prestación de alimentos. Mientras que si no debe pagar alimentos, lo que cobre el penado será un 40% para los gastos del establecimiento y el 60 para el fondo.
Dentro de la normativa se incluye que los presos no podrán trabajar más de 8 horas diarias, ni dejar de concurrir a la escuela y actividades deportivas que se les impartan como parte de su asistencia y tratamiento. Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, y también serán días de descanso, los feriados laborales obligatorios establecidos para el trabajador común en la localidad, donde se encuentre asentada la actividad productiva. Las vacaciones anuales a las que tendrán derecho serán de una duración de 5 días hábiles por año.






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